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VISTO:
LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09, LA RESOLUCIÓN N°
643/AGC/2014, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 16625890/MGEYA/AGC/2014, Y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 643/AGC/2014 establece que el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y
Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio funcione en la órbita de la Subgerencia Operativa de
Registro de Servicios de Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro
Público de Lugares Bailables;
Que el artículo 7° de la mencionada norma, encomendó a esta Dirección General el dictado de los actos
administrativos, reglamentos e instructivos necesarios para el funcionamiento del mencionado Registro;
Que en virtud de lo expuesto corresponde implementar un procedimiento adecuado para la registración de
las empresas Fabricantes, Reparadoras, Instaladoras y Mantenedores de Instalaciones fijas contra Incendios
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el trámite de inscripción debe llevarse a cabo en forma clara y sencilla para que los interesados en
prestar servicios de fabricación, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones fijas contra
incendios tengan a su alcance una herramienta eficaz para la inscripción en el registro;
Que resulta de vital importancia para el administrado que al momento de elegir una empresa o particular
que preste el servicio de fabricación, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones fijas contra
incendios se encuentre debidamente registrado para ejercer la actividad en el ejido de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que consecuentemente se torna necesario aprobar el régimen de registración de las empresas y particulares
que desarrollen actividades que deban inscribirse en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores
Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio;
Que la Gerencia Operativa de Dictámenes y la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que le compete conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013.
Por ello y en uso de las facultades delegadas por el Director Ejecutivo de la AGC,
EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPONE
Artículo 1. Apruébase el Reglamento para la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores,
Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, por parte de las personas físicas y
jurídicas que desarrollen la actividad, de conformidad con lo establecido en los Anexos I, II y III que
forman parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Comuníquese a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y la Unidad de Sistemas
Informáticos y Procesos, a los efectos previstos en los artículos 10 y 11 de la Resolución N° 643/AGC/14.
Artículo 3. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de la AGC. Cumplido, pase a la Unidad de
Coordinación General para su comunicación a las Cámaras del sector y a los Consejos Profesionales.
Fecho, archívese.

ANEXO-I

ANEXO-II

ANEXO-III


PREVENIR ES FUNDAMENTAL PARA RESGUARDAR VIDAS y BIENES
SOLO CONFIE EN EMPRESAS PROFESIONALES E IDONEAS